viernes, 9 de octubre de 2015

¿QUÉ TIPO DE ACCIONES JUDICIALES SE PUEDEN TOMAR?


Al margen de las diligencias de investigación penales que ha abierto la Audiencia Nacional, los ciudadanos afectados pueden emprender acciones judiciales en la jurisdicción civil.

El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, se refiere a la denominada “garantía” de lo que se adquiere, en este caso un vehículo. La Ley de defensa de los consumidores establece que el vendedor está obligado a entregar al consumidor y usuario, productos que sean conformes con el contrato que se suscribe, respondiendo frente a él de cualquier incumplimiento que se produzca sobre el estado o la calidad de lo que se adquiere.

1º OPCIÓN CIVIL
El consumidor tiene derecho, en vía amistosa y judicial, a exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada. Si se hubiera exigido la reparación y no se estuviera conforme, se puede exigir la sustitución, la rebaja del precio o la resolución del contrato. Esto último significa poder recuperar el dinero a cambio de entregar el vehículo.

En todos los caso el consumidor podrá reclamar los daños y perjuicios que la falta de conformidad del producto le hubiera ocasionado.

Dos cuestiones relevantes:

Cualquiera de las opciones no debe tener ningún coste para el consumidor y deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario.
  
El plazo de prescripción, esto es, el plazo en el que el vendedor ha de responder de los vicios ocultos o de las faltas de conformidad contractual es de dos años.


2ª OPCIÓN CIVIL
Otro recurso que del Derecho español es el saneamiento por vicios ocultos. El Código Civil establece que el vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, esto es, a arreglar la cosa si se puede.

Se trata de un incumplimiento contractual puesto que o bien no se puede hacer el uso a que está destinada, o si éste disminuye de tal modo que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella.

En estos casos el afectado por un coche trucado podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos. Y si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador.

Se podrá exigir indemnización por los daños y los perjuicios sufridos, si el comprador afectado opta por la rescisión, esto es la ruptura legal del contrato, debiendo devolver en este caso el vehículo trucado. Es importante tener en cuenta los breves plazos de prescripción en estos casos, que es de 6 meses.


3ª OPCIÓN CIVIL

Los consumidores afectados por los coches trucados tienen una tercera vía. La que otorga el artículo 1124 del Código Civil español, consistente en que el comprador ante el incumplimiento del vendedor, que no ha entregado el vehículo con las características pactadas, tiene la facultad de resolver la obligación, ya que el  vendedor no ha cumplido con lo que le incumbía, en este caso entregar un vehículo conforme a lo contratado.

En esta tercera vía en el orden civil el perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de los daños y el abono de intereses en ambos casos.


4ª OPCIÓN CIVIL
Es la denominada búsqueda de la nulidad del contrato por vicios en el consentimiento, ya que este fue otorgado con deficiencias en la información y con engaño, esto es con dolo.

En el Código Civil español hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, el otro es inducido a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera dado su consentimiento.

El dolo en el consentimiento puede ser causa de nulidad del contrato, pero sólo cuando es grave y no ha sido empleado por las dos partes contratantes. El denominado dolo incidental, es decir, el engaño que no es determinante para la perfección del contrato, pero sí para aceptar unas condiciones más onerosas, sólo obliga al que lo empleó a indemnizar en daños y perjuicios.

Los letrados y juristas de KNM Abogados, el despacho de abogados que lleva la asesoría jurídica de la Asociación de Afectados por los Coches Trucados, recomiendan que se escoja la vía civil que se escoja se alegue siempre la concurrencia de dolo civil.

Cualquier información complementaria puede ser formulada directamente al equipo jurídico en info@knm-abogados.es o en el teléfono móvil 698.125.372

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