Al
margen de las diligencias de investigación penales que ha abierto la Audiencia
Nacional, los ciudadanos afectados pueden emprender acciones judiciales en la
jurisdicción civil.
El
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias, se refiere a la denominada “garantía” de
lo que se adquiere, en este caso un vehículo. La Ley de defensa de los
consumidores establece que el vendedor está obligado a entregar al consumidor y
usuario, productos que sean conformes con el contrato que se suscribe,
respondiendo frente a él de cualquier incumplimiento que se produzca sobre el
estado o la calidad de lo que se adquiere.
1º OPCIÓN CIVIL
El
consumidor tiene derecho, en vía amistosa y judicial, a exigir la reparación o
la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte
objetivamente imposible o desproporcionada. Si se hubiera exigido la reparación
y no se estuviera conforme, se puede exigir la sustitución, la rebaja del
precio o la resolución del contrato. Esto último significa poder recuperar el
dinero a cambio de entregar el vehículo.
En
todos los caso el consumidor podrá reclamar los daños y perjuicios que la falta
de conformidad del producto le hubiera ocasionado.
Dos
cuestiones relevantes:
Cualquiera de las opciones no debe tener ningún coste para el consumidor y deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario.
El plazo de prescripción, esto es, el plazo en el que el vendedor ha de responder de los vicios ocultos o de las faltas de conformidad contractual es de dos años.
2ª OPCIÓN CIVIL
Otro
recurso que del Derecho español es el saneamiento por vicios ocultos. El Código
Civil establece que el vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos
ocultos que tuviere la cosa vendida, esto es, a arreglar la cosa si se puede.
Se
trata de un incumplimiento contractual puesto que o bien no se puede hacer el
uso a que está destinada, o si éste disminuye de tal modo que, de haberlos
conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por
ella.
En
estos casos el afectado por un coche trucado podrá optar entre desistir del
contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional
del precio, a juicio de peritos. Y si el vendedor conocía los vicios o defectos
ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador.
Se
podrá exigir indemnización por los daños y los perjuicios sufridos, si el
comprador afectado opta por la rescisión, esto es la ruptura legal del
contrato, debiendo devolver en este caso el vehículo trucado. Es importante
tener en cuenta los breves plazos de prescripción en estos casos, que es de 6
meses.
3ª OPCIÓN CIVIL
Los
consumidores afectados por los coches trucados tienen una tercera vía. La que otorga
el artículo 1124 del Código Civil español, consistente en que el comprador ante
el incumplimiento del vendedor, que no ha entregado el vehículo con las
características pactadas, tiene la facultad de resolver la obligación, ya que
el vendedor no ha cumplido con lo que le
incumbía, en este caso entregar un vehículo conforme a lo contratado.
En
esta tercera vía en el orden civil el perjudicado podrá escoger entre exigir el
cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de los daños
y el abono de intereses en ambos casos.
4ª OPCIÓN CIVIL
Es
la denominada búsqueda de la nulidad del contrato por vicios en el
consentimiento, ya que este fue otorgado con deficiencias en la información y
con engaño, esto es con dolo.
En
el Código Civil español hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones
insidiosas de parte de uno de los contratantes, el otro es inducido a celebrar
un contrato que, sin ellas, no hubiera dado su consentimiento.
El
dolo en el consentimiento puede ser causa de nulidad del contrato, pero sólo
cuando es grave y no ha sido empleado por las dos partes contratantes. El denominado
dolo incidental, es decir, el engaño que no es determinante para la perfección
del contrato, pero sí para aceptar unas condiciones más onerosas, sólo obliga
al que lo empleó a indemnizar en daños y perjuicios.
Los
letrados y juristas de KNM Abogados, el despacho de abogados que lleva la
asesoría jurídica de la Asociación de Afectados por los Coches Trucados,
recomiendan que se escoja la vía civil que se escoja se alegue siempre la
concurrencia de dolo civil.
Cualquier
información complementaria puede ser formulada directamente al equipo jurídico
en info@knm-abogados.es o en el
teléfono móvil 698.125.372
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