-
La acción de nulidad por error en el consentimiento y dolo (artículos 1265 y siguientes
del Código Civil español), que tendría los efectos previstos en el art. 1303
del mismo Código.
-
La acción de resolución por incumplimiento contractual prevista en el art. 1124
del Código Civil español.
-
La acción de daños y perjuicios del art. 1101 del Código Civil español.
(En la jurisdicción penal, de momento, sólo contemplamos una querella colectiva ante la Audiencia Nacional, donde en octubre de 2015 se abrieron diligencias de investigación.
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